La ley ya te obliga: la pregunta es cómo lo gestionas
Desde el primer contrato, toda empresa española está obligada a tener un protocolo de prevención del acoso, y la inacción ante una denuncia interna se considera infracción muy grave. Un mediador externo de confianza convierte esa obligación legal en una herramienta real de prevención.
Desde el primer contrato que firmas como empresa, la legislación española te obliga a contar con un protocolo de prevención del acoso laboral y sexual. No es una recomendación de buenas prácticas: es una obligación legal, y no tenerlo —o tenerlo pero no activarlo cuando llega una denuncia interna— se considera infracción muy grave, con sanciones que pueden superar los 200.000 €.
El problema, en la práctica, no suele ser la falta de voluntad, sino que el protocolo se queda en un documento archivado que nadie sabe cómo poner en marcha el día que hace falta. Un protocolo sin un procedimiento real de mediación detrás es, en el mejor de los casos, papel; y en el peor, una falsa sensación de estar cubierto.
Contar con un mediador externo de confianza, al que recurrir en el momento en que surge una queja, convierte esa obligación legal en algo que sí funciona: una vía de intervención rápida, neutral y documentada, que protege tanto a las personas implicadas como a la empresa.
Si quieres revisar si tu protocolo está realmente operativo, o necesitas a alguien externo al que recurrir llegado el caso, estoy disponible para hablarlo.
Agendar una llamadaFuente del dato: Obligación legal de protocolo de prevención del acoso desde el primer empleado; sanciones LISOS por infracción muy grave (hasta 225.018 €).