Lo que no se media, se paga
No tener protocolo de acoso o no actuar ante una queja interna puede suponer una sanción de hasta 225.018 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. La mediación externa permite resolver el conflicto antes de que se convierta en un expediente sancionador.
Cuando una queja interna por presunto acoso laboral no se gestiona a tiempo, no actuar no es una opción neutra: es una decisión con consecuencias legales concretas. La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) clasifica la inacción ante una denuncia interna, o la ausencia de un protocolo de prevención del acoso, como infracción grave o muy grave, con multas que van de los 7.501 € a los 225.018 €. Esta obligación no depende del tamaño de la empresa: aplica desde el primer contrato.
En la práctica, muchas empresas del sector juguete y plástico llegan a este punto no por falta de voluntad, sino porque no saben cómo intervenir en un conflicto entre personas sin que escale. Ahí es donde la mediación externa aporta algo que el silencio y la inspección de trabajo no pueden ofrecer: una vía neutral, confidencial y estructurada para que las partes hablen antes de que el conflicto se judicialice.
Un mediador externo no sustituye el protocolo de la empresa, lo activa correctamente y documenta que se ha actuado con diligencia. Esa diferencia —entre no hacer nada e intervenir a tiempo— es la que separa una sanción de una solución.
¿Tu empresa cuenta con un procedimiento claro para estos casos? Si quieres revisarlo, o necesitas apoyo puntual como mediador externo, puedes contactarme.
Agendar una llamadaFuente del dato: Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), rangos de sanción por infracción grave (7.501-30.000 €) y muy grave (30.001-225.018 €).